JULIAN MASSSI / CONCEJAL

En vísperas de la campaña electoral hoy presenté una ordenanza que les comparto y espero sea tratada mañana.
Imagen

ONSIDERANDO
Que, la misma regula la publicidad y propaganda de los actos eleccionarios locales, provinciales y nacionales;
Que, la ciudad de San Justo es la cabecera del Departamento San Justo, y se encuentra en constante crecimiento;
Que, esta imagen de ciudad sustentable debe ir acompañada por políticas donde se respete a los vecinos;
Que, es constante el reclamo de los vecinos por la invasión y contaminación visual que recibe la ciudad en épocas electorales, no solo en las calles sino también en las plazas y parques que componen nuestra ciudad;
Que, si bien hoy la Ciudad cuenta con un acuerdo entre los distintos partidos políticos reconocidos y con presencia en la localidad, para el retiro de toda propaganda (cartelería de todo tipo y material) colocada durante la época electoral una vez que la misma finalice, gran parte de ella no es retirada;
Que, en muchos casos aún se encuentran colgados en los postes de alumbrado público los alambres viejos colocados para dicho fin, cuya presencia provoca daños y deterioros en la estructura;
Que, consideramos necesario que se ponga coto a la fijación de afiches y/o cualquier otro tipo de cartelería;
Que, asimismo en la citada ordenanza 2581 en su artículo 5° inc. d) prohíbe la colocación de pasacalles en columnas de alumbrado y arbolado público, pero no prohíbe otro tipo de cartelería;
Que, en virtud de las facultades legislativas que le confiere la Ley Nº 2756, corresponde al Concejo Municipal dictar la norma legal pertinente.

Por todo ello el HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SAN JUSTO en uso de sus facultades, sanciona la siguiente:

ORDENANZA Nº
Art. 1).- Elimínese el inciso g) del Artículo 4° de la Ordenanza N° 2581/12.-
Art. 2).- Modifíquese el inciso d) del Artículo 5° de la Ordenanza N° 2581/12, el cual quedará redactado de la siguiente forma: d) La colocación de los denominados pasacalles, afiches, afiches sobre bastidores, columneros o cualquier otro nombre que reciban y sean colocados en columnas, postes de alumbrado público, de telefonía, semáforos, carteles indicadores de calles y en todo elemento componente de la vía pública de la ciudad de San Justo, como así también del arbolado público.-
Art. 3).- Comuníquese, Regístrese, Publíquese, Dese al DEM

fuente: aire de san justo

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